España. Soberano (1598-1621 : Felipe III)
Espanha. Soberano (1598-1621 : Filipe III)
VIAF ID: 121030105 ( Corporate )
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4xx's: Alternate Name Forms (2)
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- 500 1 _ ‡a Filipe ‡b III, ‡c Rei da Espanha, ‡d 1578-1621.
- 510 1 _ ‡a Portugal. ‡b Soberano (1598-1621 : Filipe III)
Works
Title | Sources |
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Prematica, en que se da la orden que se ha de tener en el examen de los medicos y cirujanos, y en el Protomedicato y demas cosas que en ella se declaran | |
Prematica en que se manda no se puedan pedir salarios, sino se mostrare assiento del, firmado de la persona à quie dixere ha servido ... | |
Prematica en que se manda, que el asistente, governadores, corregidores, ni juezes de residencia, no visiten mas de una vez, durante el tiempo de su oficio, las villas y lugares de la tierra ... | |
Prematica en que se mandan guardar las ultimamente publicadas, sobre los tratamientos y cortesias y andar en coches y en traer vestidos y trajes y labor de las sedas, con las declaraciones que aqui se refieren | |
Prematica en que se prohibe, que de aqui adelante ninguna persona sea ossado de tener pistoletes, ni trerlos consigo, ni tenerlos en su casa, ni los oficiales labrarlos, ni adereçarlos : y se ponen las penas en que han de incurrir los que fueren contra lo contenido en esta ley | |
Prematica para que se pueda tirar a la caça con arcabuz, ò con escopeta, ò con otro tiro de polvora, ò con vala o perdigones, y al buelo ... | |
Prematica, por la qual se manda, que la moneda de plata de particulares, que se labrare en las casas de moneda de estos reynos, sea por tercias partes : una precisamente de reales, y medios reales por mitad, y otra reales de à dos, y la otra reales de a quatro, ô por mitad reales de à quatro, y de à ocho à voluntad de sus dueños. | |
Prematica por la qual su magestad manda, que se guarde otra que se mandó publicar el año de mil y quinientos y setenta y cinco, que dispone, que ninguna persona pueda traer mas de dos lacayos, salvo, que los grandes puedan traer quatro | |
Prematica que declara, que la ley que prohibe alegar nulidad contra las sentencias de los del consejo, y oydores de las audiencias, de que no se puede suplicar, comprehende, que tampoco pueda intentarse restitucion | |
Prematicas que han salido este ano de mil y seyscientos, publicadas en tres dias del mes de junio del dicho ano : demas de la quales se mandam guardar atras que estauam hechas antes : y se da la ordem que se ha de tener para la execucion y obseruancia dellas. - | |
Real cédula al Virrey del Perú, fecha en Madrid a 05 de diciembre de 1606. |