Breve |
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Cédula, 1627-08-09 |
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Cédula, 1655-10-24 |
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Copia de vn decreto, y orden del Rey nuestro señor, rubricado de su Real mano, para el señor Presidente de Castilla, su fecha en el Pardo, a 14 de Enero, deste año de 1622 |
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Correspondencia con María de Jesús de Ágreda |
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Instrucción sobre la forma que se ha de tener y guardar en la premática de la baja de la moneda del vellón grueso, que se publicó en seis de mayo de este año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve y prevenciones que se han de hacer en los registros de ella para evitar los fraudes |
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Lega rinovata tra la maesta del Re di Spagna, et li Cantoni Cattolici Suizzeri, Abbate, e Monastero di S. Gallo. |
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Ordenanzas de las Guardas antiguas de Castilla |
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Órdenes reales tocantes a la Tabla de Valencia |
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Papeles de Gil González Dávila |
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Pragmática, 1627-09-13 |
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Pragmatica real sobre el tratamiento, y cortesias que se ha de tener generalmente con todos los subditos de su Magestad |
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Pregon en que su Majestad manda, que las mercaderias de cualquier genero que sean, y demas cosas en él contenidas no se puedan vender ni vendan a más subidos precios de como pasaban, y se vendian el año pasado de 1624, so las penas en él declaradas |
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Pregón en que su Majestad manda, que por cuanto el abuso de las guedejas y copetes con que andan algunos hombres, y los rizos con que componen el cabello ha llegado a hacer escandalo, en estos Reinos, ningún hombre pueda traer guedejas ni copete |
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Pregón y bando, que por mandado de su Majestad se ha publicado en su Corte, para que se guarde en ella, y en las demás ciudades, villas, y lugares de estos Reinos, conforme a lo acordado por el Consejo |
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Prematica en que su magestad da la orden que se ha de tener en la prision y castigo de los vandoleros y gente perdida, y que roban y saltean en los caminos y poblados, y el perdon que se concede a los delinquentes que los entregaren a las justicias viuos ò muertos |
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Prematica en que su Magestad manda, que de aqui adelante no se pueda hazer, ni escriuir ninguna escritura, ni instrumento publico, ni otros despachos, que por menor iran declarados en vna cedula de su Magestad, sino fuere en papel sellado con vno de quatro sellos, en la forma que en ella se contiene |
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Prematica en que Su Magestad reduze toda la moneda de vellon que en estos Reynos huuiere a la mitad de los precios que aora corre que es el estado antiguo que tenia antes que se doblasse |
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Premática en que su majestad manda que la moneda de vellon ligada se baje a la mitad del valor que hasta ahora ha tenido: y prohibe el uso de la moneda de vellon grueso y calderilla |
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Premática en que su majestad manda que por el tiempo que fuere su voluntad, el premio de la reducción de la moneda de vellón a la de oro o plata, no pueda pasar de diez por ciento |
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Prematica para que no se den naturalezas para renta Eclesiastica a estrangeros: y que los que las tuuieren, no las gozen, sino fuere viuiendo en los Reynos de Castilla |
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Prematica por la qual se manda que no se pueda tirar a ningun genero de caça con perdigones de plomo ni de otra cosa en esta Corte y veinte leguas en contorno, so las penas en ella contenidas |
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Prematica que su Magestad mando publicar sobre la reformacion de las causas de la carestia general en estos Reynos y moderacion en los precios de las mercaderias, y mantenimientos, salarios y jornales |
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Prematica y ley que Su Magestad ha mandado promulgar, y que se guarde en razon de que no se saque moneda de plata y oro del Reyno, ni entre de vellon, y otras cosas; en que se dá forma como han de entrar las mercaderias en este Reyno |
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Privilegio de exención perpetua de huesped y aposento de Corte, para una casa que Alonso Calderón tiene en la calle de Santa María, de Madrid, con cargo de pagar lo que le está repartido de tercia parte |
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Privilegio de Felipe IV de un juro de 64.864 maravedís, situado en salinas de Granada, en favor de Alonso Neli de Rivadeneira, caballero de la Orden de Santiago, vecino y Regidor de la ciudad de Valladolid |
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Prohibicion que el Rey Nuestro Señor manda se haga del comercio entre los vassallos destos Reynos, contra los rebeldes del de Portugal, y sus Islas, que siguen su rebelion, y Raya de la Costa, para la tragineria de las mercaderias, que se dan por perdidas, las q̄ se sacaren, ò metieren, y a los transgressores se pone pena de muerte, y perdimiento de bienes. Y se pone la misma prohibicion de comercio entre los Reynos de Aragon, Valencia, y Nauarra, contra el rebelde de Portugal |
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Provisión, 1639-12-15 |
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Ratificación del acuerdo con el Duque de Parma, Eduardo Farnesio, firmado por el Marqués de Leganés y D. Francisco de Melo |
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Real Cédula a las autoridades de América para que no se ejecuten los breves y patentes sin pasar por el Consejo de Indias. Zaragoza, 5 julio 1646 |
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Real Cédula al Obispo de Puebla de los Ángeles, Diego Osorio de Escobar, agradeciéndole su actitud en pro de la Bula de Cruzada. Madrid, 24 noviembre 1659 |
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Real Cédula, comunicando al Consejo de las Órdenes el nombramiento de una Junta que vea la competencia del vicario de Jerez con José de la Cerda, Obispo de Badajoz. Madrid, 28 enero 1643 |
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Real Cédula de Felipe IV al Consejo sobre su decisión de contraer segundo matrimonio. Madrid, 4 enero 1647 : copiada de la casa del Conde de Saceda, de unos legajos de lo reservado del Duque de Medinaceli |
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Real Cédula de Felipe IV, para que Felipe Gutiérrez de Haro, administrador de millones de Chinchón, cobre los débitos del repartimiento de quiebras. Madrid, 16 de diciembre de 1655 |
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Real Cédula nombrando Canciller de las Indias al Marqués de Eliche |
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Real Cédula para que los consejos y tribunales compren 1500 caballos, destinados al Ejército de Cataluña. Madrid, 15 enero 1648 |
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Real Crida Sanccio, Pragmatica, y Edicte sobre les coses concernents a la extirpacio de pecats publichs, y vicis escandalosos |
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Real Decreto, 1622-01-14 |
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Real Decreto al Consejo de Hacienda sobre la media annata. El Pardo, 10 enero 1657 |
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Real Decreto del Rey de España [Felipe IV] sobre provisión de altos cargos, en 1643 |
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Real Decreto para que la causa del Condestable y de Don Bernardo de Benavides sea vista en una junta formada por el Presidente del Consejo de Ordenes, Don Luis de Villavicencio y Don Fernando Pizarro. El Pardo, 6 de febr. de 1628 |
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Real orden a favor de Juan de Frías para que diese a censo una huerta, con su casa y noria, vendida al convento de Trinitarios descalzos de Madrid |
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Real pragmatica feta per la magestat del Rey nostre senyor, ab la qual mane reduhir tots los censals de les ciutats, viles reals, vniuersitats, y particulars del present regne, a raho de vint mil lo millar que es a fou per lliura |
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Real Privilegi y capitols del pastim general perpetuo |
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Reales Ordenes de Felipe IV para la formación de Juntas de información, 1621 |
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Relación a Felipe IV de lo que a Francisco de Melo pasó en Módena, fechada en Modena el 11 de octubre de 1635 |
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Relación verdadera, enviada de Alemania a la villa de Madrid, en que se declara la grande victoria que han tenido las armas del Emperador contra las de los suecos, y demás protestantes del Imperio, sobre la villa de Neuburgo. que fue a 20 de marzo deste año de 1641 |
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El Rey, Conceio, Iusticia, Veintiquatros, Caualleros, Iurados, Escuderos, oficiales, y hombres buenos de la ... ciudad de Granada auiendo sido nuestro señor seruido de llamarme al gouierno destos Reynos ... |
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El Rey, concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, y hombres buenos de la villa de Madrid, respecto de los sucesos aduersos que han tenido mis reales armas en el ejercito de Extremadura han provenido de la mala calidad, y corto numero de infanteria española |
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El Rey, D. Garcia de Avellaneda y Aro, Cauallero de la ordē de Calatraua, del mi Cōsejo, y Camara. Ya sabeys el estado en q̄ se hallan las cosas de Italia, cō las guerras presentes, y quan exausto està mi Real Patrimonio |
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El Rey. Magnifico, y amado Consejero. Hase recivido vuestra carta de 16. de Deciembre del año passado, en que respondeys al informe que mandè pediros en 31. de Iulio, sobre la pretension de Don Marcos Olives mi Abogado Fiscal, de ser exempto èl, y sus bienes, y los de sus hermanos de todas contribuciones por hallarse Ministro mio ... |
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El Rey. Por cuanto el Reino junto en las Cortes, que al presente se estan celebrando, reconociendo los muchos fraudes que se han experimentado en la cobranza, y administracion de las sisas impuestas, para la paga de los dos millones antiguos, y un millon docientos y cincuenta mil ducados que se acrecentaron en las Cortes del año de mil y seiscientos y treinta y dos ... |
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El Rey. Por cuanto la disciplina militar de mis ejércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimación, que por lo pasado tuvieron, habiéndose experimentado diferentes sucesos que los del tiempo en que estaba en su punto |
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El rey, por quanto auiendoseme propuesto, entre otros medios, de que presisamente se necessita para acudir a las ocasiones presentes de la defensa de estos Reynos, y conquista del de Portugal, mayormente auiendo tomado pie en Castilla el rebelde, y assistir a la paga y socorro de las Naciones que van viniendo de Italia, y Alemania... |
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El Rey. Rector, Claustro y Vniuersidad de la villa de Alcala de Henares, bien sabeis... los graues daños que en las vniuersidades se experimentauā, de que las catedras se probeyesen por votos de estudiantes sin que el cuidado que el Consejo auia puesto huuiesse aprouechado en grande ofensa de nuestro señor... faltando... a la buena elecciō de los maestros ... |
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Sepan cuantos esta carta de Priuilegio, y confirmacion viere[n], como nos Don Felipe Quarto deste nombre, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon ... vimos dos nuestras cedulas firmadas de mi mano : la vna sobre la orden ... para que solamente se escriua de nueuo el pliego ò pliegos de pergamino ... para la cabeça y pie de los priuilegios que de nos se confirman ... y la otra para que los ... Concertadores y Escriuanos mayores de los priuilegios ... despacharen de los que tiene la Orden de nuestra Señora de la Merced Redempcion de cautiuos en razon de los bienes mostrencos ... |
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Súplicas concedidas. Es notoria la desorden y exceso que hay en la Audiencia del Nuncio de su Santidad, en llevar derechos y dinero de cualquier causa y despacho que allí se pide, en muy gran daño de los naturales de estos reinos y muchas veces ha sucedido no poderlos pagar los que litigan y dejan perder sus haciendas y seguir los pleitos,por no guardarse las leyes que están puestas |
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Testamento de Felipe IV |
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Testamento del Rey Don Phelippe nuestro Señor que santa Gloria aya |
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Traslado de un privilegio del señor rey D. Enrique el IV, dado en favor del Monasterio Real de San Pedro de Cardeña, de la Orden de San Benito, de muchas exenciones, preeminencias, libertades ... y confirmado por ... don Fernando y D. Isabel, ... D. Felipe III y ... D. Felipe IV, que santa gloria haya, en el año de 1621 |
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Tratados, etc. |
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